CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO JUEVES DE 18 A 20 HS EN NUESTRO LOCAL DE "LA TOMA" MARTES DE 18.30 A 19.30 EN NUESTRO LOCAL DE VIGIL GABOTO 450

ROSARIO
.

sábado, 29 de septiembre de 2012

COMPARTIMOS PARA CONOCIMIENTO

CATEDRA DEL AGUA

Señores Diputados y Senadores
Del Honorable Congreso de la Nación Argentina

De nuestra mayor consideración:
                                                    La Cátedra del Agua (Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales) de la UNR conjuntamente con distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales, nos dirigimos a ustedes a los efectos de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional), para que restituyan   y/o agreguen el siguiente texto en el nuevo Código Civil argentino a sancionar:

            En el Libro Primero. Título III. Capítulo 1. Sección 3era del Proyecto de Reforma del Código Civil Argentino, se tiene que establecer lo siguiente:

            Artículo 241: “…El acceso al agua apta para el consumo, y al saneamiento es un derecho humano esencial…”
            Anteriormente en el Anteproyecto de la Comisión Lorenzetti, estaba prevista. Luego, cuando se remite al Congreso de la Nación Argentina, fue quitado. Por eso es que peticionamos que se agregue y/o restituya el Artículo 241 de la manera ut supra expresada.
            Todo ello lo fundamentamos en cuestiones jurídicas y sociológicas que en Anexo se acompaña a la presente.
            Los  saludamos con deferencia:

Dr. Aníbal I. Faccendini
Director
CATEDRA DEL AGUA
                                                                                   F.C.P. Y RR. II. - UNR
ANEXO

El  acceso  al agua y al saneamiento,  debe ser un derecho en el nuevo Código Civil.
 “…Todo buscar tiene su dirección previa que le viene de lo buscado…”  Martín Heidegger

            El siglo XXI, está subrayado por el agua.  Varios motivos así lo indican, entre ellos por ser un derecho humano esencial y ser fundamental  para la vida y que menos del 1% de la masa acuática es dulce y susceptible de ser potabilizada, ello nos da algunas señales, de las tantas, de la importancia de este bien.
            La Argentina que en la primera mitad del siglo XX, estuvo primera en la provisión de agua potable, actualmente está detrás de Cuba, Colombia, Costa Rica, Uruguay, México y Chile. Presenta la grave situación de que 21,60% de personas  carecen de agua potable y 57,50% de habitantes no tienen sistema de cloacas. El panorama, a todo ello,  se agravaría cuando se incremente el consumo en más del 50 por ciento en el período 2025-2050 en el mundo,  con lo cual quedarían seriamente comprometidas las futuras generaciones. 
            La Organización Mundial de la Salud define a la salud como "…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…". Este concepto enmarca a la salud en una perspectiva social integral, que resulta palmariamente vulnerado por la situación antes descripta. El agua es un bien de la humanidad, es un bien de la vida y así debemos reconocerlo. Es un derecho humano al igual que el saneamiento, declarado por Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, Resolución 64/292. En definitiva es un bien común universal.
            Es desde un pensamiento complejo e interdisciplinario, que el nuevo Código Civil argentino debe dar cuenta sobre el agua, cristalizándolo en un derecho.
            Necesitamos tener una percepción comunitaria del agua y desde ésa visión abordar entre otras cuestiones la  problemática urbana y rural, la tensión calidad y cantidad, el diagnóstico de la problemática y la prevención del stress hídrico como así también la razonabilidad de la huella hídrica. Todo ello ayudaría a proteger y juridizar el agua.
            Importante es denotar que el bien del que hablamos, viene a reflejar distintos procesos políticos. Testimoniando sobre la inequidad en el acceso al agua, y por ende la vulneración de ciudadanía que produce.
            Al ser un derecho humano fundamental y un bien común universal de toda vida, el agua está fuera del comercio. Es un derecho inalienable e imprescriptible. Este marco situacional nos sindica que el agua debe estar en manos públicas, democráticas y de intensa participación ciudadana efectiva. Es necesario remarcar que la temática del agua está atravesada por dos ejes fundamentales a saber, que el agua y el saneamiento es un bien común y un derecho humano esencial, y que debe ser gestionada por la administración pública y comunitaria.
            El problema de la no accesibilidad al agua apta para el consumo, es un problema fundamentalmente de los países del hemisferio sur. Los guarismos indicativos de no accesibilidad al agua apta para el consumo al igual que el saneamiento, se patentizan en América Latina, Africa y Asia. No se refleja en los países desarrollados, dónde la cobertura  promedio es  de más del 90%.
            El Código Civil argentino vigente, responde a la cultura cartesiana e individualista decimonónica. Este cuerpo de  normas jurídicas coadyuvó a conformar el Estado Individual de Derecho. Donde familia, propiedad y herencia eran en el siglo XIX bases sistémicas fundantes.
            En el mundo a fines del siglo XX, comienzan  a agitarse, entre otras cuestiones, la problemática ambiental en general y el derecho al agua en particular. Sus fuentes, entre otras, la podemos ver en la  Conferencia de Estocolmo de 1972, los Límites al Crecimiento del Club de Roma, el documento de la Fundación Bariloche, el trabajo de Rachel Carson de la “Primavera Silenciosa”, la Conferencia de la ONU sobre el Agua en Mar del Plata en 1977, el Informe Bruntland de 1987 sobre desarrollo sustentable y la gran conferencia de la Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro.
            Este proceso de concientización hídrica y ambiental, se va a ver fortalecida en el año 1997,  cuando el  pensador Riccardo Petrella, Director Honorario de la Cátedra del Agua (Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales) UNR, publicó su obra el  “Manifiesto del Agua”, en la que  va a evidenciar la importancia del agua como bien común y base esencial de cualquier otro derecho. A tales fines también ayudó, la Cumbre de los Pueblos en Río + 20, que sostuvieron que el acceso al agua y al saneamiento es un  derecho humano esencial.
            El derecho al agua es transversal a todo el derecho, incluido al civil. 
            El proyecto del nuevo Código Civil, debe dar respuesta a la corriente jurídica latinoamericana que recepciona al agua como derecho humano.  Debe dar cuenta también conteste con el artículo 41 de la constitución de la nación argentina, en declarar como bienes comunes al agua y al aire. 
            El nuevo Código Civil, debe reestablecer el artículo 241, expresando lo siguiente que  “…El acceso al agua apta para el consumo y al saneamiento es un derecho humano esencial…”. Hay que tener en consideración que la Argentina, el 28 de julio de 2010, votó en la Asamblea de la ONU la resolución nro. 64/292 donde se estableció que el acceso al agua y saneamiento es un derecho humano esencial. Sin este derecho no se puede construir juridicidad alguna.
            La realidad nos indica que tenemos que ir hacia un Estado Social Ambiental de Derecho. Estableciendo que el agua es un derecho humano.
            En definitiva Argentina, debe ambientalizar al nuevo Código Civil,  siguiendo así la legislación  de países como Bolivia, Ecuador, Venezuela y Uruguay.

            La ley es una necesidad para la realidad.  Metaforizando,  es la foto que da sentido a la película social. El agua es la foto de todos los tiempos y sociedades, llegó la hora que la ley la tome,  para  transformarla  en derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario