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miércoles, 24 de abril de 2013



Amparo por tierras de comunidad qom de Miraflores

La Justicia admitió a la APDH y a Madres Línea Fundadora como amicus curiae

04/04/2013 Lo resolvió la jueza de Familia de Juan José Castelli, Gladys Regosky, en cuyo juzgado se tramita una acción de amparo de la comunidad qom de Miraflores por la protección del derecho a la propiedad comunitaria indígena. Un informe de Colonización confirmó que las tierras vendidas son reserva aborigen

En el marco de la acción de amparo impulsada por una comunidad qom de Miraflores en defensa del derecho a la propiedad comunitaria indígena, y en otra trascendente decisión, la titular del Juzgado del Menor y la Familia de Juan José Castelli, Gladys Regosky, resolvió admitir a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y a la organización Madres de Plaza de Mayo -Línea Fundadora- como amicus curiae en el expediente. Además, se incorporó al expediente un informe del Instituto de Colonización que confirma que el Lote 88 en litigio está considerado como "reserva aborigen".

Amicus curiae

En una resolución fechada el 26 de marzo último, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, la jueza Regosky resolvió dar intervención en calidad de amicus curiae del tribunal al señor Aldo Etchegoyen, co-presidente de la APDH; Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo -Línea Fundadora-; Pablo Pimentel, presidente de la APDH de La Matanza y Paula Mercedes Alvarado, coordinadora de Pueblos Originarios de la APDH. En su fundamentación, la magistrada admitió que no existe una reglamentación provincial autónoma que legisle el instituto del amicus curiae, no obstante, en función del "principio democrático" y a intervenciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia internacional, dio lugar a la intervención.
Se trata de una nueva decisión trascendente de la doctora Regosky, quién previamente había convocado a la familia Leiva y a la comunidad qom de Miraflores a una audiencia "libre e informada", que el abogado de los accionantes, Gonzalo García Veritá, consideró "la primera audiencia que se hace con una comunidad indígena que no está reconocida por las leyes provinciales como tal: no es una asociación civil, no es una asociación comunitaria. Es una comunidad indígena con sus propias autoridades, elegidas por la propia comunidad y con sus propios mecanismos".

Confirman que territorio en litigio es Reserva Aborigen

Por otro lado, según pudo saber este portal se incorporó a la causa un informe elaborado por el Instituto de Colonización de la provincia del Chaco que confirmaría que fue ilegal la venta del Lote 88 de Miraflores por tratarse de una "reserva aborigen".

Vale recordar que la familia de Epifanio Leiva, que desde hace décadas ocupa esos territorios, radicó una denuncia penal por usurpación del Lote 88 en marzo de 2012 ante la Fiscalía de Investigación Penal Nº 1 de Juan José Castelli, a cargo de la fiscal Raquel Maldonado. Posteriormente, resolvieron impulsar la acción de amparo que se tramita ante el Juzgado del Menor y la Familia de la localidad de El Impenetrable, a cargo de la jueza Gladys Regosky.

El abogado de la familia Leiva y la comunidad qom había explicado que "hay una persona no perteneciente a la comunidad indígena que adquiere la tierra, presenta una especie de boleto de compraventa de una porción de ese lote y hay una situación del poder Judicial -el juez de Paz de Miraflores, Omar Verdón- que certifica esta situación". Al respecto, advirtió que "esto es llevado a consideración de la señora jueza a los fines de que se expida sobre el estatuto jurídico y sobre la vigencia y la existencia de la propiedad comunitaria indígena, en este caso en condición de reserva, de la comunidad qom, pero puntualmente de la familia Leiva".

Sentencia inminente

En función de los elementos aportados en el expediente, el abogado García Veritá adelantó que sólo restaría incorporar un informe del Registro de la Propiedad Inmueble y se estarían dando las condiciones para que la justicia resuelva la acción de amparo que busca reparar el derecho lesionado a la familia Leiva, pero más extensamente el derecho a la propiedad comunitaria indígena, consagrado por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
 

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