COMUNICADO DE APDH SAN LUIS
EXIGIMOS JUICIO ORAL Y
PÚBLICO
SIN
PRIVILEGIO
Faltando solo horas para
dar comienzo al II Juicio por delitos de LESA HUMANIDAD
la APDH , ve con preocupación y exige al TOF que
las audiencia sean PUBLICA, esto es que todo ciudadano tenga la posibilidad de
asistir a las audiencia tal lo prevé el Código de
Procedimientos.
La
APDH considera que se han cercenado estos
derechos a partir de las limitaciones impuestos por el Tribunal tales como: a)
para poder ingresar a
la Sala de Audiencia
donde sólo hay previsto 10 asientos para familiares de las victimas,
organizaciones, estudiantes avanzados, y publico en general, deberán acreditarse
en
la Secretaria
del Tribunal hasta el 1º de noviembre del corriente año, ésta solicitud será
visada y autorizada por el tribunal”.- Nos preguntamos cuales serán los
criterios que tomará este Tribunal para determinar la admisión?, Nos preguntamos
también aquellas personas que hoy por alguna razón no están en la provincia o él
país, perdieron la oportunidad de estar presenciando alguna audiencia?
En otro párrafo dice”… el
ingreso, se permitirá hasta colmar la capacidad en
la Sala de Audiencia (
solo 10 lugar), no permitiendo la permanencia de personas que no tengan lugar
previamente asignado por personal establecido a tal fin” Quien o quienes determinaran cuales
serán las personas “elegidas” cuáles serán los requisitos para ser elegidos??
.
A cuarenta y ocho horas de
dar comienzo a este II Juicio nuestra institución aún no tiene respuestas a
estos interrogantes.- Si tiene
claro que no será un juicio ORAL y PÚBLICO, y si se han dispuestos PRIVILEGIOS
para algunos responsables de los
crímenes que hoy se juzgan. Esto es, se permite la no asistencia a las
audiencias y hacerlo por video conferencia a entre otro Carlos Esteban Pla, uno de los principales responsables de la muerte,
desaparición y tortura, en el período de la última dictadura militar, quien por alguno de los crímenes
cometidos hoy, cumple condena
perpetua en
la Cárcel de Marcos
Paz, su defensor solicitó y el tribunal le concedió la posibilidad de no
asistencia física a las audiencias basada esta decisión en las manifestaciones
de su defensor quien manifiesta que al penado le ocasionaría diversos y graves
perjuicios personales, tales alejarse de su familia, perder la estabilidad lograda en su
estadía en el penal en lo relativa a su pabellón y celda, y continua la
petición, finalmente solicita que de no accederse se “resguardo
de celda”.
San Luis, 2/11/2013
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