CATEDRA DEL AGUA
Señores Diputados y Senadores
Del Honorable Congreso de la Nación
Argentina
De nuestra mayor consideración:
La Cátedra del Agua (Facultad de Ciencia Política y Relaciones
Internacionales) de la UNR conjuntamente con distintas organizaciones de la sociedad
civil y organismos no gubernamentales, nos dirigimos a ustedes a los efectos de
peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional), para
que restituyan y/o agreguen el
siguiente texto en el nuevo Código Civil argentino a sancionar:
En el Libro Primero. Título III. Capítulo
1. Sección 3era del Proyecto de Reforma del Código Civil Argentino, se tiene
que establecer lo siguiente:
Artículo
241: “…El acceso al agua apta para el consumo, y al saneamiento es un derecho humano esencial…”
Anteriormente en el Anteproyecto de
la Comisión Lorenzetti, estaba prevista. Luego, cuando se remite al Congreso de
la Nación Argentina, fue quitado. Por eso es que peticionamos que se agregue
y/o restituya el Artículo 241 de la manera ut supra expresada.
Todo ello lo fundamentamos en
cuestiones jurídicas y sociológicas que en Anexo se acompaña a la presente.
Los
saludamos con deferencia:
Dr.
Aníbal I. Faccendini
Director
CATEDRA
DEL AGUA
F.C.P. Y RR. II.
- UNR
ANEXO
El acceso
al agua y al saneamiento, debe
ser un derecho en el nuevo Código Civil.
“…Todo buscar tiene su dirección
previa que le viene de lo buscado…”
Martín Heidegger
El
siglo XXI, está subrayado por el agua.
Varios motivos así lo indican, entre ellos por ser un derecho humano
esencial y ser fundamental para la vida
y que menos del 1% de la masa acuática es dulce y susceptible de ser
potabilizada, ello nos da algunas señales, de las tantas, de la importancia de
este bien.
La
Argentina que en la primera mitad del siglo XX, estuvo primera en la provisión
de agua potable, actualmente está detrás de Cuba, Colombia, Costa Rica,
Uruguay, México y Chile. Presenta la grave situación de que 21,60% de
personas carecen de agua potable y
57,50% de habitantes no tienen sistema de cloacas. El panorama, a todo
ello, se agravaría cuando se incremente
el consumo en más del 50 por ciento en el período 2025-2050 en el mundo, con lo cual quedarían seriamente
comprometidas las futuras generaciones.
La
Organización Mundial de la Salud define a la salud como "…un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades…". Este concepto enmarca a la salud en una
perspectiva social integral, que resulta palmariamente vulnerado por la
situación antes descripta. El agua es un bien de la humanidad, es un bien de la
vida y así debemos reconocerlo. Es un derecho humano al igual que el
saneamiento, declarado por Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, Resolución
64/292. En definitiva es un bien común universal.
Es
desde un pensamiento complejo e interdisciplinario, que el nuevo Código Civil
argentino debe dar cuenta sobre el agua, cristalizándolo en un derecho.
Necesitamos
tener una percepción comunitaria del agua y desde ésa visión abordar entre
otras cuestiones la problemática urbana
y rural, la tensión calidad y cantidad, el diagnóstico de la problemática y la
prevención del stress hídrico como así también la razonabilidad de la huella
hídrica. Todo ello ayudaría a proteger y juridizar el agua.
Importante
es denotar que el bien del que hablamos, viene a reflejar distintos procesos
políticos. Testimoniando sobre la inequidad en el acceso al agua, y por ende la
vulneración de ciudadanía que produce.
Al
ser un derecho humano fundamental y un bien común universal de toda vida, el
agua está fuera del comercio. Es un derecho inalienable e imprescriptible. Este
marco situacional nos sindica que el agua debe estar en manos públicas,
democráticas y de intensa participación ciudadana efectiva. Es necesario
remarcar que la temática del agua está atravesada por dos ejes fundamentales a
saber, que el agua y el saneamiento es un bien común y un derecho humano esencial,
y que debe ser gestionada por la administración pública y comunitaria.
El problema de la no accesibilidad al
agua apta para el consumo, es un problema fundamentalmente de los países del
hemisferio sur. Los guarismos indicativos de no accesibilidad al agua apta para
el consumo al igual que el saneamiento, se patentizan en América Latina, Africa
y Asia. No se refleja en los países desarrollados, dónde la cobertura promedio es
de más del 90%.
El Código Civil argentino vigente,
responde a la cultura cartesiana e individualista decimonónica. Este cuerpo
de normas jurídicas coadyuvó a conformar
el Estado Individual de Derecho.
Donde familia, propiedad y herencia eran en el siglo XIX bases sistémicas
fundantes.
En el mundo a fines del siglo XX, comienzan a agitarse, entre otras cuestiones, la
problemática ambiental en general y el derecho al agua en particular. Sus
fuentes, entre otras, la podemos ver en la
Conferencia de Estocolmo de 1972, los Límites al Crecimiento del Club de
Roma, el documento de la Fundación Bariloche, el trabajo de Rachel Carson de la
“Primavera Silenciosa”, la Conferencia de la ONU sobre el Agua en Mar del Plata
en 1977, el Informe Bruntland de 1987 sobre desarrollo sustentable y la gran
conferencia de la Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro.
Este proceso de concientización
hídrica y ambiental, se va a ver fortalecida en el año 1997, cuando el
pensador Riccardo Petrella, Director Honorario de la Cátedra del Agua
(Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales) UNR, publicó su
obra el “Manifiesto del Agua”, en la
que va a evidenciar la importancia del
agua como bien común y base esencial de cualquier otro derecho. A tales fines
también ayudó, la Cumbre de los Pueblos en Río + 20, que sostuvieron que el
acceso al agua y al saneamiento es un
derecho humano esencial.
El derecho al agua es transversal a
todo el derecho, incluido al civil.
El proyecto del nuevo Código Civil,
debe dar respuesta a la corriente jurídica latinoamericana que recepciona al
agua como derecho humano. Debe dar
cuenta también conteste con el artículo 41 de la constitución de la nación
argentina, en declarar como bienes comunes al agua y al aire.
El nuevo Código Civil, debe
reestablecer el artículo 241, expresando lo siguiente que “…El
acceso al agua apta para el consumo y al saneamiento es un derecho humano esencial…”. Hay que
tener en consideración que la Argentina, el 28 de julio de 2010, votó en la
Asamblea de la ONU la resolución nro. 64/292 donde se estableció que el acceso
al agua y saneamiento es un derecho humano esencial. Sin este derecho no se
puede construir juridicidad alguna.
La realidad nos indica que tenemos
que ir hacia un Estado Social Ambiental
de Derecho. Estableciendo que el
agua es un derecho humano.
En definitiva Argentina, debe
ambientalizar al nuevo Código Civil,
siguiendo así la legislación de
países como Bolivia, Ecuador, Venezuela y Uruguay.
La ley es una necesidad para la
realidad. Metaforizando, es la foto que da sentido a la película
social. El agua es la foto de todos los tiempos y sociedades, llegó la hora que
la ley la tome, para transformarla
en derecho.
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