Río
Tercero, mayo de 2013
Señor
Intendente Municipal de la
Ciudad
de Río Tercero
Dr.
Alberto MARTINO
S / D
Asunto: SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES RADICACIONES
De
nuestra consideración:
Tal como oportunamente lo
hiciéramos en gestiones anteriores de este Municipio y el pasado año (10/09/12)
con vuestra gestión, sin recibir respuesta alguna, la APDH Delegación
Río Tercero, en cumplimiento de los objetivos relacionados con su creación y
representando a una ONG de trascendencia nacional e internacional con más de 37
años de respetable y serio accionar en la sociedad, respetuosamente ocurre ante
el Señor Intendente para decir y solicitar lo siguiente:
Que frente a los trascendidos periodísticos
referidos a posibles decisiones que presuntamente puedan agravar el medio
ambiente, ya bastante comprometido de nuestra ciudad y teniendo en cuenta el
abundante plexo jurídico de la Carta Orgánica
Municipal contemplando de manera clara
normas al respecto, es que respetuosamente llegamos a Ud. para plantear
nuestras inquietudes.
En los últimos días la población ha recibido
reiteradamente información proveniente de medios locales y provinciales acerca
de la posible radicación de dos nuevos emprendimientos dentro del ejido urbano
de Río Tercero, Dioxitek y un Vertedero de Basura Regional. La primera
relacionada con materia prima para energía nuclear y el segundo su sola
designación indica el objeto.
Siendo que seguramente este tema sería agenda
del Consejo Económico y Social instituido en el artículo 202 de la Carta Orgánica (C.O.) para ser
reglamentado dentro de los 270 días de su publicación, aun sin constituir, es
que desde la APDH
venimos con el presente desarrollo que nos ocupa como integrantes de esta
comunidad. Justificando también nuestro accionar el hecho de que no se conoce
la existencia del Defensor del Pueblo, previsto por el articulo 145 de la C.O. como obligación impuesta
al consejo Deliberante.
Si bien los ciudadanos, mediante los
mecanismos de la democracia delegan en sus representantes la gestión del
Estado, ésto no significa que otorguen liberalidad absoluta por el término de
sus mandatos. Es por ello que a partir de la Constitución
Nacional, toda la legislación proveniente de su mandato prevé
mecanismos de democracia directa y semi-directa, tal como consta en el Titulo
Tercero de la C.O.
(Consulta Popular, Iniciativa Popular, Referéndum), como así también la figura
de Revocatoria.
Refiriendo lo anterior sólo como fundamento introductorio
y retomando el tema central de la
presente, recordamos al señor Intendente que es obligación del Municipio “(…) asegurar el derecho a gozar de un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como interés vital
y transcendente de la comunidad” (articulo 49 C.O.) y dentro del territorio municipal,
como zona protegida “ (…) No pueden
radicarse en el mismo centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares.
Se prohíbe la manipulación, uso y/o trasporte de sustancias o insumos nucleares
o afines, que pongan en peligro la vida, la salud de los habitantes y el
ecosistema” (artículo 55 C.O.).
Además, va de suyo que para cualquier tipo de
radicación que pretenda instalarse dentro del ejido, deben existir probados
fundamentos científico/técnicos que garanticen un impacto ambiental no
perjudicial, los que deben ser ampliamente publicitados para conocimiento y
evaluación de los ciudadanos. Lo dicho está suficientemente fundado en el
articulo 58 de la C.O.
Municipal cuando dice “
(…) Para el supuesto de emprendimientos públicos o privados que potencialmente
pueden alterar el ambiente, conforme lo indique la reglamentación, será
requisito previo, ineliduble e insoslayable, una evaluación y estudio de
impacto ambiental y social del proyecto…”.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a Ud.
que frente a cualquier posible evaluación para decidir sobre los proyectos
retro mencionados, nos tenga presentes en cada etapa de los mismos, a efectos
de ser informados acerca de la factibilidad técnica y legal para su radicación.
Con el mayor de los respetos hacemos especial
pedido para que principalmente se venere todo el amplio espectro del derecho
positivo sobre la materia (inclusive la C.O. Muicipal),
para así evitar posibles procedimientos judiciales (indudablemente costosos) a
los que los ciudadanos puedan acudir para defender sus derechos como supremos
titulares de la soberanía del poder público, que de manera formal, y de acuerdo
a los principios del sistema democrático y “representativo” consagrado en
nuestra constitución Nacional, delega
formalmente en sus representantes. Cabe subrayar reiteradamente, para que los
gobernantes no se olviden, que el poder soberano siempre le pertenece al pueblo
y no a quienes circunstancialmente lo detentan.
Solicitando la Sr.
Intendente que con la mayor premura posible, tenga a bien
informarnos acerca de lo aquí expresado, le saludamos atentamente.
APDH
Asamblea
Permanente Por Los Derechos Humanos Delegación Río Tercero
P/Mesa
Directiva
Graciela
Pessina Carlos Esnaola
Nota:
a los efectos de dar difusión, se remite copia al Consejo Deliberante, a los
medios de comunicación e Instituciones de la ciudad.