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ROSARIO
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viernes, 31 de mayo de 2013



Río Tercero, mayo de 2013
Señor Intendente Municipal de la
Ciudad de Río Tercero
Dr. Alberto MARTINO
S                       /                   D

Asunto: SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES RADICACIONES

De nuestra consideración:
                                    Tal como oportunamente lo hiciéramos en gestiones anteriores de este Municipio y el pasado año (10/09/12) con vuestra gestión, sin recibir respuesta alguna, la APDH Delegación Río Tercero, en cumplimiento de los objetivos relacionados con su creación y representando a una ONG de trascendencia nacional e internacional con más de 37 años de respetable y serio accionar en la sociedad, respetuosamente ocurre ante el Señor Intendente para decir y solicitar lo siguiente:

 Que frente a los trascendidos periodísticos referidos a posibles decisiones que presuntamente puedan agravar el medio ambiente, ya bastante comprometido de nuestra ciudad y teniendo en cuenta el abundante plexo jurídico de la Carta Orgánica Municipal contemplando de manera clara  normas al respecto, es que respetuosamente llegamos a Ud. para plantear nuestras inquietudes.

 En los últimos días la población ha recibido reiteradamente información proveniente de medios locales y provinciales acerca de la posible radicación de dos nuevos emprendimientos dentro del ejido urbano de Río Tercero, Dioxitek y un Vertedero de Basura Regional. La primera relacionada con materia prima para energía nuclear y el segundo su sola designación indica el objeto.
 Siendo que seguramente este tema sería agenda del Consejo Económico y Social instituido en el artículo 202 de la Carta Orgánica (C.O.) para ser reglamentado dentro de los 270 días de su publicación, aun sin constituir, es que desde la APDH venimos con el presente desarrollo que nos ocupa como integrantes de esta comunidad. Justificando también nuestro accionar el hecho de que no se conoce la existencia del Defensor del Pueblo, previsto por el articulo 145 de la C.O. como obligación impuesta al consejo Deliberante.
 Si bien los ciudadanos, mediante los mecanismos de la democracia delegan en sus representantes la gestión del Estado, ésto no significa que otorguen liberalidad absoluta por el término de sus mandatos. Es por ello que a partir de la Constitución Nacional, toda la legislación proveniente de su mandato prevé mecanismos de democracia directa y semi-directa, tal como consta en el Titulo Tercero de la C.O. (Consulta Popular, Iniciativa Popular, Referéndum), como así también la figura de Revocatoria.
 Refiriendo lo anterior sólo como fundamento introductorio y retomando el tema central  de la presente, recordamos al señor Intendente que es obligación del Municipio “(…) asegurar el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como interés vital y transcendente de la comunidad”  (articulo 49 C.O.) y dentro del territorio municipal, como zona protegida “ (…) No pueden radicarse en el mismo centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares. Se prohíbe la manipulación, uso y/o trasporte de sustancias o insumos nucleares o afines, que pongan en peligro la vida, la salud de los habitantes y el ecosistema”  (artículo 55 C.O.).
 Además, va de suyo que para cualquier tipo de radicación que pretenda instalarse dentro del ejido, deben existir probados fundamentos científico/técnicos que garanticen un impacto ambiental no perjudicial, los que deben ser ampliamente publicitados para conocimiento y evaluación de los ciudadanos. Lo dicho está suficientemente fundado en el articulo 58 de la C.O. Municipal cuando dice “ (…) Para el supuesto de emprendimientos públicos o privados que potencialmente pueden alterar el ambiente, conforme lo indique la reglamentación, será requisito previo, ineliduble e insoslayable, una evaluación y estudio de impacto ambiental y social del proyecto…”.
 Es por todo lo expuesto que solicitamos a Ud. que frente a cualquier posible evaluación para decidir sobre los proyectos retro mencionados, nos tenga presentes en cada etapa de los mismos, a efectos de ser informados acerca de la factibilidad técnica y legal para su radicación.
 Con el mayor de los respetos hacemos especial pedido para que principalmente se venere todo el amplio espectro del derecho positivo sobre la materia (inclusive la C.O. Muicipal), para así evitar posibles procedimientos judiciales (indudablemente costosos) a los que los ciudadanos puedan acudir para defender sus derechos como supremos titulares de la soberanía del poder público, que de manera formal, y de acuerdo a los principios del sistema democrático y “representativo” consagrado en nuestra constitución Nacional,  delega formalmente en sus representantes. Cabe subrayar reiteradamente, para que los gobernantes no se olviden, que el poder soberano siempre le pertenece al pueblo y no a quienes circunstancialmente lo detentan.
 Solicitando la Sr. Intendente que con la mayor premura posible, tenga a bien informarnos acerca de lo aquí expresado, le saludamos atentamente.

APDH
Asamblea Permanente Por Los Derechos Humanos Delegación Río Tercero
P/Mesa Directiva
  

Graciela Pessina          Carlos Esnaola

Nota: a los efectos de dar difusión, se remite copia al Consejo Deliberante, a los medios de comunicación e Instituciones de la ciudad.

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