OPINION
La detención
durante el proceso penal también es una cautelar!
En estos momentos en que está en boca de todos la palabra
“cautelar”, utilizada para designar al
mecanismo legal de asegurar el objeto de un proceso (en materia civil un
embargo preventivo), en el ámbito del
enjuiciamiento penal, ese mecanismo es
la detención, la restricción a la
libertad ambulatoria, con fundamento en
la búsqueda de la verdad.
Los Jueces utilizan su coercio para garantizar el objeto de un proceso
penal, la búsqueda de la verdad, qué pasó en un hecho del pasado.
El proceso penal es la herramienta constitucional direccionada a
garantizar un juicio justo, con reglas
claras, desembocando en una sentencia emitida
por un Juez con poder emanado de la misma Carta Magna. Esa resolución puede derivar en una condena
si se encuentran probadas las imputaciones realizadas, con sustento en la sana crítica racional de
Su Señoría.-
Aquí encontramos la línea constitucional que divide las aguas entre una
restricción a la libertad legítima de una ilegítima. Una Sentencia!! Podía opinarse en el pasado sobre la
extensión del art. 18 de la Constitucional Nacional; ya no.
Desde la incorporación a nuestro derecho interno de los Pactos y
Convenciones sobre Derechos Humanos por la puerta del Art. 75 inc. 22 ya no
puede dudarse de la extensión de la normativa.
Se expandió el espectro de la carta de derechos, focalizando en un autocontrol del Estado de
sus mismas funciones para no violentar derechos y garantías que hacen a la
dignidad de la persona humana.
Uno de esos derechos fundamentales es la libertad. El Estado solo puede restringirla en los
casos absolutamente indispensables cuando algún interés superior se encuentre
en juego.
A través de la ley penal se establece legítimamente los casos en los
cuales será restringida esa libertad ambulatoria. El
delito y la pena los institutos garantizador para todos los ciudadanos, aun para los sometidos a un enjuiciamiento
penal, al saber que su libertad solo
puede ser flanqueada por haber realizado una conducta de las mencionadas
legalmente como reprochables.
Reglas claras es lo que confirma la existencia de un Estado de
Derecho. Brindando seguridad a los
nacionales y extranjeros. Aquí el
Estado restringe la libertad luego de la imputación de una conducta reprochable
legalmente, de un juicio justo que lleva
a una sentencia emitida por un juez con facultades para decidir.
Todo lo mencionado se ve desvirtuado ante la existencia de reglas de
forma; cómo llegar al descubrimiento de
esa verdad? A través del abuso de la
cautelar, aplicando coerción personal
sobre los imputados de un delito, los
jueces de nuestra provincia “previo a una sentencia” (como lo exige la Constitución
Nacional) llegan a un anticipo de la pena,
sin certeza.
Sabido es que las Comisarías de nuestra provincia se encuentran
superpobladas de detenidos, personas
privadas de su libertad “sin una sentencia condenatoria”, todo bajo el slogan de la bendita
“peligrosidad procesal”
Que es la peligrosidad procesal?
El Código Procesal Penal de Santa Fe dice que “ …..Peligro de fuga o
entorpecimiento de la investigación” y se enumeran una serie de condiciones que
hacen presumir la existencia de esta peligrosidad.
Entonces los Jueces, ante pedidos
de excarcelaciones, resuelven la denegatoria con fundamentos en estos dichos
procesales. No realizan concretamente
una investigación para dilucidar en qué casos existe esta peligrosidad. Con fórmulas abstractas toman una decisión tan
vital como lo es la privación de libertad de un ser humano. Todo esto cuando la Constitución demanda de
ellos motivación suficiente en sus decisiones,
no la trascripción exegética de un artículo de un código procesal, sino
“Los hechos”.
Se dice: “la magnitud de la pena
en expectativa” como criterio de
peligro de fuga. Es la misma policía
interviniente, en la mayoría de los casos,
quien califica provisoriamente.
Que luego pasa a un Juzgado tapado de causas, que se toma todo el tiempo del mundo para
resolver la situación procesal de esa persona detenida. En muchos casos no se realizan medidas
probatorias, por que la Fiscalía que
debiera impulsar y probar, recién
entiende en el asunto cuando los defensores realizan pedidos de libertad por la
ilegitimidad de las detenciones prolongadas.
Entonces con escasa o ninguna prueba de los hechos imputados se mantiene
en una comisaria a un ser humano por una “supuesta pena en expectativa”, sin ni siquiera “probabilidad” como lo exige el mismo código de forma, sin datos concretos, se aplica una pena sin sentencia
condenatoria.
Así las cosas difícil es vislumbrar la puesta en marcha de un sistema
acusatorio de enjuiciamiento penal, los
fiscales llegan tarde a la investigación,
no impulsan y se rigen por el principio inverso…. es culpable hasta que usted me demuestre que es inocente…..que otro
fundamento podría tener una detención prolongada “solo” por una pena en
expectativa.
A esto hay que sumarle el proyecto de ley que se encuentra en la
legislatura provincial, redactado por el
Senador Enrico, que endurece las
condiciones de peligrosidad procesal, y
que de sancionarse, invertirá el estado
de inocencia y el principio de libertad en el transcurso del proceso.
En el proyecto de ley se menciona como presunción de peligrosidad
procesal lo siguiente: “no tener
residencia o tener residencia en un lugar que por sus características provocara
gran dificultad para cumplir las resoluciones que debieran ejecutarse en
aquel”, es decir, al tener en cuenta esta condición como
presunción de peligrosidad claramente se crea una discriminación
inconstitucional entre aquellas personas que tengan domicilio en un sector
central y aquellos que lo tengan en un lugar periférico. (por ej.: una persona con residencia en
Barrio Ludueña deberá pasar todo el transcurso del proceso en prisión, mientras que los afortunados con domicilio en
el barrio del Parque España de Rosario podrán mantener su libertad).
Señores si esto no es discriminación.
Qué es? Imaginemos brindar este
marco de discrecionalidad a los Jueces para establecer en qué casos existen
esas dificultades y en cuales no? Se
pone a la persona sospechada ante una situación de condena anticipada con el único
fundamento de vivir en algún barrio vulnerable de los que abundan en nuestra
provincia.
Vuelvo a repetir, Sin Certeza positiva
de existencia del hecho, autoría,
participación, culpabilidad, alcanza con una mera sospecha.
El Estado tiene como función proteger a los sectores más vulnerables de
la población, no criminalizarlos. Con este mapa en la mano, y este proyecto de ley, su busca depositar a los marginados en las cárceles. No soluciona el problema coyuntural de la
inseguridad reclamada por los ciudadanos,
porque como política no va hacia la causa de aquel.
Nuestros legisladores seleccionan medios ineficaces para la lucha contra
el delito, o podríamos decir que la política
estatal posee una ideología política muy definida que orienta el control social
punitivo hacia la “mano dura” a los vecinos del Barrio.
La noción de política criminal se encuentra en toda campaña electoral, y se presenta como la solución a todos los
problemas sociales que se manifiestan en nuestra provincia. Con un tinte demagógico, sin reconocer y luchar contra las verdaderas
causas del delito, la marginalidad, la pobreza y la exclusión. Eso es lo peligroso, el olvido.-
Andrés Luraschi
Abogado Equipo Jurídico APDH Rosario
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