INTERPONE HABEAS CORPUS POR DESAPARICION FORZADA.
Señor Juez Federal:
Norma Elba Ríos, DNI 6373783, con domicilio en Pasaje
Linneo 6629 de Rosario, Presidenta de la Delegación Rosario de la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), por sí y en
representación de dicho organismo , la abajo firmante ante su V.S. se
presenta y respetuosamente dice:
I. OBJETO:
Vengo a interponer habeas corpus por desaparición forzada a favor de
JORGE JULIO LOPEZ; quien se encuentra desaparecido forzadamente por
segunda vez desde el 18 de septiembre del año 2006, hecho que aconteció
el mismo día en que debían ser oídos los alegatos que esgrimirían los
abogados de su querella, en el marco del histórico juicio llevado a cabo
contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Este habeas corpus por desaparición forzada se interpone contra el Poder Ejecutivo Nacional [art. 99 (1) C.N.].
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin
de cumplir con el objeto del presente: conocer el paradero de Jorge
Julio López a favor del cual se interpone la presente acción, todo, en
la audiencia prevista por ley.
Para tal fin solicitamos al Sr. Juez
que ordene al Estado Nacional cumplir la orden de inmediato o en el
plazo que determine, debiendo presentar en dicho plazo un informe
complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden,
esto es informar adonde se encuentra detenido y/o cual fue su destino,
miembros de la fuerza de seguridad que lo mantuvo o mantiene en
cautiverio, estimando el término en que podrá ser cumplida. Por último
solicitamos ordene la comparecencia de la autoridad requerida, y
comunique al presentante de la acción aquí incoada, la audiencia oral
prevista por el artículo 15 de la ley 23098.
II. Hechos. segunda Desaparición Forzada
Jorge Julio López desapareció por segunda vez, en la madrugada del día
lunes 18 de septiembre del año 2006, en el marco del primer juicio oral
que se llevara a cabo en nuestro país por los crímenes de lesa
humanidad acontecidos en la última dictadura militar, con posterioridad a
la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, donde
además dicha causa judicial sentó precedente dentro del derecho
Argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en
consecuencia la primer condena judicial por ese delito en nuestro país.
Cuando la Causa seguida contra el represor Etchecolatz llegó a juicio
oral, López participó como querellante en la misma y volvió a dar
testimonio de las detenciones y ejecuciones vivenciadas en el “pozo de
Arana” y demás Centros Clandestinos de Detención por los que transitó.
López gozaba de una excelente salud mental y no estaba bajo ningún
tratamiento médico. Su desaparición fue perpetrada el mismo día en que
debían exponerse los alegatos de su querella. López no se hizo presente
en la sala de audiencias, lo cual despertó en familiares y compañeros
una gran incertidumbre. En la silla de su casa, quedaron el buzo color
bordo de López, donde además encontraron preparada la ropa que había
dejado lista la noche anterior, y que usaría para los alegatos,
situación esta que no era un dato menor, ya que López concurrió a todas
las audiencias y reconocimientos con la misma ropa: su boina azul, el
buzo bordo, los zapatos de siempre, cualquiera fuera el clima. Julio en
el momento de su desaparición calzaba borceguíes, los cuales solo usaba
en ocasiones especiales, llevaba consigo un cuchillo, en su casa no se
encontraron aberturas violentadas, y luego se encontraron sus llaves en
el jardín de su propia casa. Entre noviembre y diciembre del año 2006,
el Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarolo,
admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Jorge
Julio López se encuentra desaparecido. Y bajo esa misma tesitura el
entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, reconoció por cadena
nacional y ante la Asamblea Legislativa, que López fue secuestrado por
grupos integrados por personal de las fuerzas de seguridad en actividad y
retirados. Actualmente, tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de la
ciudad de La plata, la causa caratulada “López, Jorge Julio s/
Desaparición forzada de personas” la causa número 16.060. Se encuentra
desaparecido por segunda vez hasta la fecha.
RESERVAS.
Vengo a formular reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el
art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de JORGE
JULIO LOPEZ; a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1, y 18
DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1, 2, 4, 5.1 y 5.4, 7.6, 8 , 25 CADH;
Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, Por resultar el
habeas corpus por desaparición forzada el recurso rápido y efectivo
previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor del
señalado en el punto 1. Del presente apartado, hago expresa reserva de
acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de
rechazar el presente recurso convencional.
III. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
1. Tenga por presentado habeas corpus por desaparición forzada de JORGE JULIO LOPEZ
2. Ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde
toda la información a fin de conocer el paradero de nuestro compañero a
favor del cual interponemos el presente hábeas corpus.
3.
Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas
las medidas necesarias a fin de conocer el paradero de Jorge Julio
López.
4. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
Rosario, 18 de septiembre de 2013
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