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ROSARIO
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martes, 17 de septiembre de 2013

HABEAS CORPUS POR JORGE JULIO LOPEZ, 16-09-2013

INTERPONE HABEAS CORPUS POR DESAPARICION FORZADA.

Señor Juez Federal:
Norma Elba Ríos, DNI 6373783, con domicilio en Pasaje Linneo 6629 de Rosario, Presidenta de la Delegación Rosario de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), por sí y en representación de dicho organismo , la abajo firmante ante su V.S. se presenta y respetuosamente dice:
I. OBJETO:
Vengo a interponer habeas corpus por desaparición forzada a favor de JORGE JULIO LOPEZ; quien se encuentra desaparecido forzadamente por segunda vez desde el 18 de septiembre del año 2006, hecho que aconteció el mismo día en que debían ser oídos los alegatos que esgrimirían los abogados de su querella, en el marco del histórico juicio llevado a cabo contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Este habeas corpus por desaparición forzada se interpone contra el Poder Ejecutivo Nacional [art. 99 (1) C.N.].
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente: conocer el paradero de Jorge Julio López a favor del cual se interpone la presente acción, todo, en la audiencia prevista por ley.
Para tal fin solicitamos al Sr. Juez que ordene al Estado Nacional cumplir la orden de inmediato o en el plazo que determine, debiendo presentar en dicho plazo un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, esto es informar adonde se encuentra detenido y/o cual fue su destino, miembros de la fuerza de seguridad que lo mantuvo o mantiene en cautiverio, estimando el término en que podrá ser cumplida. Por último solicitamos ordene la comparecencia de la autoridad requerida, y comunique al presentante de la acción aquí incoada, la audiencia oral prevista por el artículo 15 de la ley 23098.
II. Hechos. segunda Desaparición Forzada
Jorge Julio López desapareció por segunda vez, en la madrugada del día lunes 18 de septiembre del año 2006, en el marco del primer juicio oral que se llevara a cabo en nuestro país por los crímenes de lesa humanidad acontecidos en la última dictadura militar, con posterioridad a la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, donde además dicha causa judicial sentó precedente dentro del derecho Argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en consecuencia la primer condena judicial por ese delito en nuestro país. Cuando la Causa seguida contra el represor Etchecolatz llegó a juicio oral, López participó como querellante en la misma y volvió a dar testimonio de las detenciones y ejecuciones vivenciadas en el “pozo de Arana” y demás Centros Clandestinos de Detención por los que transitó. López gozaba de una excelente salud mental y no estaba bajo ningún tratamiento médico. Su desaparición fue perpetrada el mismo día en que debían exponerse los alegatos de su querella. López no se hizo presente en la sala de audiencias, lo cual despertó en familiares y compañeros una gran incertidumbre. En la silla de su casa, quedaron el buzo color bordo de López, donde además encontraron preparada la ropa que había dejado lista la noche anterior, y que usaría para los alegatos, situación esta que no era un dato menor, ya que López concurrió a todas las audiencias y reconocimientos con la misma ropa: su boina azul, el buzo bordo, los zapatos de siempre, cualquiera fuera el clima. Julio en el momento de su desaparición calzaba borceguíes, los cuales solo usaba en ocasiones especiales, llevaba consigo un cuchillo, en su casa no se encontraron aberturas violentadas, y luego se encontraron sus llaves en el jardín de su propia casa. Entre noviembre y diciembre del año 2006, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarolo, admitió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Jorge Julio López se encuentra desaparecido. Y bajo esa misma tesitura el entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, reconoció por cadena nacional y ante la Asamblea Legislativa, que López fue secuestrado por grupos integrados por personal de las fuerzas de seguridad en actividad y retirados. Actualmente, tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La plata, la causa caratulada “López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de personas” la causa número 16.060. Se encuentra desaparecido por segunda vez hasta la fecha.

RESERVAS.
Vengo a formular reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el remedio extraordinario federal previsto en el art. 14 Ley 48, por estar en juego los derechos fundamentales de JORGE JULIO LOPEZ; a saber: Arts. 18 y 75 (22) y (23) C.N.; Arts. 1, y 18 DADDH; Arts. 3 y 8 DUDH; Arts. 1.1, 2, 4, 5.1 y 5.4, 7.6, 8 , 25 CADH; Arts. 9.3 y 9.4, 10.2.a) y 14 PIDCyP; CIDFP y CIPPDF, Por resultar el habeas corpus por desaparición forzada el recurso rápido y efectivo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos a favor del señalado en el punto 1. Del presente apartado, hago expresa reserva de acudir ante los organismos internacionales competentes en caso de rechazar el presente recurso convencional.

III. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
1. Tenga por presentado habeas corpus por desaparición forzada de JORGE JULIO LOPEZ
2. Ordene de manera inmediata a la autoridad denunciada brinde toda la información a fin de conocer el paradero de nuestro compañero a favor del cual interponemos el presente hábeas corpus.
3. Disponga la audiencia con las autoridades denunciadas y arbitre todas las medidas necesarias a fin de conocer el paradero de Jorge Julio López.
4. Tenga presente las reservas formuladas.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
Rosario, 18 de septiembre de 2013

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