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ROSARIO
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domingo, 22 de septiembre de 2013

DESCANSO DOMINICAL


AGUAFUERTES AMBIENTALES
 
DESCANSO DOMINICAL: 400 AÑOS DESPUÉS, ESTAMOS PEOR
 
                No soy de aquellos que añoran tiempos pretéritos y que se suman alegremente al mito extendido de que “todo tiempo pasado fue mejor”.
                Aunque no dejo de reconocer que por estos lares, entre algunas cosas vetustas y el presente, han quedado  cuentas pendientes que nunca se terminan de saldar, pese a la recurrencia en su discusión.
                El problema no es que no se salden, sino que esas deudas, conducen a una suerte de regresión malsana, lesiva de derechos que hacen a la dignidad y la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias.
                En estos momentos en la provincia de Santa Fe y creería que en muchos otros lados, se debate por parte de autoridades, entidades empresariales y sindicatos, la puesta en vigencia, efectiva y real, del descanso dominical.
                Polémica que no es novedosa, ya que la globalización laboral, ha transformado a las semanas, en una suerte de electroencefalograma plano, sin altibajos ni matices, en el que todos los días, son iguales a sí mismos, en aras de obtener una productividad o utilidad supuestamente mayor, aunque ello conlleve a la desestructuración familiar y social.
                Gran parte de las especies animales, en algún momento necesitan de un espacio de acercamiento y comunión para socializar. Dicho espacio, producto de las urgencias de la modernidad, ha sido aniquilado para los seres humanos, con la mezquina finalidad de mayores ganancias, sobre todo a partir de las políticas de las grandes cadenas de comercialización.
Ello, no redunda en bienestar para los trabajadores, sea en términos económicos, de calidad de vida o social.
                El trabajo como derecho humano que posibilita obtener lo indispensable para la vida, ha mutado hacia una patología peligrosa, que cobra su libra de carne en salud y expresada en infinidad de indicadores sociales negativos.
                El “abierto los 365 días del año”, argumento de la mercadotecnia, en principio de las multinacionales, fue imitado por muchos, y que sin dudas contó la complicidad de autoridades, conducciones gremiales y las tendencias consumistas de gran parte de la sociedad, que erigieron términos como competitividad y rentabilidad en una forma de credo impuesto por el Dios Mercado.
                El trabajo dominical, que en los pequeños comercios puede ser un factor de subsistencia o tratar de llegar a fin de mes, en las grandes cadenas es la consumación de una plusvalía irritante, que transforma al trabajador en una cosa, sin derecho ni siquiera a su tiempo.
                En el título del presente, decía: 400 años después, estamos peor, lo que es cierto y para sostener esta afirmación, que quizás algunos puedan catalogar como temeraria, pondré a disposición del lector algunas normas que regulaban las relaciones de trabajo y el tema del descanso dominical en particular, en la época de la tan denostada conquista de América, cientos de años atrás.
                La Legislación Indiana (no siempre cumplida, cuando no violada regularmente) puso especial énfasis en tratar de impedir los abusos en materia laboral, no sólo de los españoles y criollos, sino también de los indios como seguidamente expondremos.
                Lamentablemente el incipiente Código Social Indiano fue dejado de lado a partir de los procesos emancipadores y en especial en nuestro país, por lo dispuesto por el artículo 22 del Código Civil, que expresa: “Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.”
                Ello, se trasladó a casi todo el derecho y provocó la abrogación del derecho indiano y patrio.
                Sin quedarme en el pasado y a los fines de poner un poco de luz en el debate o sumar aportes para la comprensión del mismo, haré referencia a la normativa enunciada, no sin antes coincidir con lo expresado por Jorge  Marc, quien sostiene que en las colonias tenía un lugar destacado “la sentencia de San Pablo: “el que no quiera trabajar que tampoco coma”. (1)
                El Rey Felipe II por Real Cédula del 20 de Diciembre de 1593, había establecido para el trabajo en las obras públicas, la jornada laboral de 8 horas, 4 por la mañana y 4 por la tarde y el descanso dominical, para los indios que se desempeñaran como obreros en las mismas. Pero a partir de las Ordenanzas de 1603 de Hernando Arias de Saavedra, nuestro conocido Hernandarías, se extienden estas disposiciones a otras actividades y se agrega “que el descanso no sólo correspondía al domingo y demás fiestas de guardar sino, también, a los sábados por la tarde” (2), para que se pudiera concurrir a los actos preparatorios del culto religioso del domingo.
                Las referidas ordenanzas no fueron sólo de aplicación en el territorio paraguayo, sino además en el litoral argentino y en la actual provincia de Buenos Aires.
                Parecería que los “bárbaros españoles”, salvando las épocas, distancias y concepciones, eran más considerados que las actuales patronales y que se anticiparon en siglos a las reivindicaciones laborales sobre jornada y descanso, que recién se empezaron a consagrar en el Derecho del Trabajo actual, a partir de principios del siglo pasado.
                Con lo expuesto no desconozco, ni los abusos, ni la violación de los derechos de los pueblos originarios, que se cometieron en la conquista, simplemente pretendo graficar que pese a los años transcurridos seguimos empantanados en discusiones, en las cuales el Estado a través de su poder de policía debería establecer los mecanismos para la protección de la salud laboral y mental de los trabajadores, poniendo límites a la avidez y egoísmo de quienes manipulan el mercado del trabajo en su propio beneficio.
                Sin más, lo dejo para que lo piense y me despido hasta la próxima aguafuertes.
 
 
Ref. 1.- MARC, Jorge Enrique, Temas de Derecho Indiano, Ed. Colmegna, página 104, Santa Fe, 1970.
        2.- MARC, op.cit, página 106.
               
 
                Ricardo Luis Mascheroni
                Docente

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