AGUAFUERTES AMBIENTALES
DESCANSO DOMINICAL: 400 AÑOS DESPUÉS,
ESTAMOS PEOR
No soy de aquellos que añoran
tiempos pretéritos y que se suman alegremente al mito extendido de que “todo
tiempo pasado fue mejor”.
Aunque no dejo de reconocer que
por estos lares, entre algunas cosas vetustas y el presente, han quedado cuentas pendientes que nunca se terminan de
saldar, pese a la recurrencia en su discusión.
El problema no es que no se
salden, sino que esas deudas, conducen a una suerte de regresión malsana, lesiva
de derechos que hacen a la dignidad y la calidad de vida de los trabajadores y
de sus familias.
En estos momentos en la
provincia de Santa Fe y creería que en muchos otros lados, se debate por parte
de autoridades, entidades empresariales y sindicatos, la puesta en vigencia,
efectiva y real, del descanso dominical.
Polémica que no es novedosa, ya
que la globalización laboral, ha transformado a las semanas, en una suerte de electroencefalograma plano, sin altibajos
ni matices, en el que todos los días, son iguales a sí mismos, en aras de
obtener una productividad o utilidad supuestamente mayor, aunque ello conlleve a
la desestructuración familiar y social.
Gran parte de las especies
animales, en algún momento necesitan de un espacio de acercamiento y comunión
para socializar. Dicho espacio, producto de las urgencias de la modernidad, ha
sido aniquilado para los seres humanos, con la mezquina finalidad de mayores ganancias,
sobre todo a partir de las políticas de las grandes cadenas de comercialización.
Ello, no redunda en bienestar para los trabajadores, sea en términos
económicos, de calidad de vida o social.
El trabajo como derecho humano
que posibilita obtener lo indispensable para la vida, ha mutado hacia una
patología peligrosa, que cobra su libra de carne en salud y expresada en
infinidad de indicadores sociales negativos.
El “abierto los 365 días del año”, argumento de la mercadotecnia, en
principio de las multinacionales, fue imitado por muchos, y que sin dudas contó
la complicidad de autoridades, conducciones gremiales y las tendencias
consumistas de gran parte de la sociedad, que erigieron términos como
competitividad y rentabilidad en una forma de credo impuesto por el Dios
Mercado.
El trabajo dominical, que en los
pequeños comercios puede ser un factor de subsistencia o tratar de llegar a fin
de mes, en las grandes cadenas es la consumación de una plusvalía irritante,
que transforma al trabajador en una cosa, sin derecho ni siquiera a su tiempo.
En el título del presente,
decía: 400 años después, estamos peor, lo que es cierto y para sostener esta
afirmación, que quizás algunos puedan catalogar como temeraria, pondré a
disposición del lector algunas normas que regulaban las relaciones de trabajo y
el tema del descanso dominical en particular, en la época de la tan denostada
conquista de América, cientos de años atrás.
La Legislación Indiana (no
siempre cumplida, cuando no violada regularmente) puso especial énfasis en
tratar de impedir los abusos en materia laboral, no sólo de los españoles y
criollos, sino también de los indios como seguidamente expondremos.
Lamentablemente el incipiente
Código Social Indiano fue dejado de lado a partir de los procesos emancipadores
y en especial en nuestro país, por lo dispuesto por el artículo 22 del Código
Civil, que expresa: “Lo que no está dicho explícita o implícitamente en
ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil,
aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por
una ley general, sea por una ley especial.”
Ello,
se trasladó a casi todo el derecho y provocó la abrogación del derecho indiano
y patrio.
Sin
quedarme en el pasado y a los fines de poner un poco de luz en el debate o
sumar aportes para la comprensión del mismo, haré referencia a la normativa
enunciada, no sin antes coincidir con lo expresado por Jorge Marc, quien sostiene que en las colonias
tenía un lugar destacado “la sentencia de San Pablo: “el que no quiera trabajar que tampoco coma”. (1)
El
Rey Felipe II por Real Cédula del 20 de Diciembre de 1593, había establecido
para el trabajo en las obras públicas, la jornada laboral de 8 horas, 4 por la
mañana y 4 por la tarde y el descanso dominical, para los indios que se
desempeñaran como obreros en las mismas. Pero a partir de las Ordenanzas de
1603 de Hernando Arias de Saavedra, nuestro conocido Hernandarías, se extienden
estas disposiciones a otras actividades y se agrega “que el descanso no sólo
correspondía al domingo y demás fiestas de guardar sino, también, a los sábados
por la tarde” (2), para que se
pudiera concurrir a los actos preparatorios del culto religioso del domingo.
Las
referidas ordenanzas no fueron sólo de aplicación en el territorio paraguayo,
sino además en el litoral argentino y en la actual provincia de Buenos Aires.
Parecería
que los “bárbaros españoles”, salvando las épocas, distancias y concepciones,
eran más considerados que las actuales patronales y que se anticiparon en
siglos a las reivindicaciones laborales sobre jornada y descanso, que recién se
empezaron a consagrar en el Derecho del Trabajo actual, a partir de principios
del siglo pasado.
Con
lo expuesto no desconozco, ni los abusos, ni la violación de los derechos de
los pueblos originarios, que se cometieron en la conquista, simplemente
pretendo graficar que pese a los años transcurridos seguimos empantanados en
discusiones, en las cuales el Estado a través de su poder de policía debería
establecer los mecanismos para la protección de la salud laboral y mental de
los trabajadores, poniendo límites a la avidez y egoísmo de quienes manipulan
el mercado del trabajo en su propio beneficio.
Sin
más, lo dejo para que lo piense y me despido hasta la próxima aguafuertes.
Ref. 1.- MARC, Jorge Enrique, Temas de Derecho
Indiano, Ed. Colmegna, página 104, Santa Fe, 1970.
2.-
MARC, op.cit, página 106.
Ricardo Luis Mascheroni
Docente
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