CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO JUEVES DE 18 A 20 HS EN NUESTRO LOCAL DE "LA TOMA" MARTES DE 18.30 A 19.30 EN NUESTRO LOCAL DE VIGIL GABOTO 450

ROSARIO
.

miércoles, 5 de junio de 2013



Buenos Aires, junio de 2013
Al Sr. Ministro de Educación de la Nación
Dr. Alberto Sileoni
S                                    /                               D

Ref.: Petición sobre derechos humanos y educación

La Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H) tiene el agrado de dirigirse a Ud. para expresar su preocupación por el hecho de que en varias provincias de la República Argentina las instituciones educativas públicas de gestión estatal celebran actos escolares fundados en presupuestos doctrinarios religiosos   exhibiendo símbolos e imágenes que son patrimonio de un sector de la sociedad.  Al respecto, queremos compartir algunas consideraciones que enmarcan el asunto en la órbita de la vigencia de los derechos humanos para sustentar al final de esta nota la petición que le presentamos.

        I.            Los actos escolares  así como las mencionadas imágenes son inteligibles y venerables para  la población que profesa la religión Católica Apostólica Romana. Ese sistema de creencias difiere de otros en materia de ideas y dogmas así como establecen preceptos que,  en orden a cuestiones referidas a la moral, son opinables . Se hace necesario recordar que las personas que sostienen otras convicciones, religiosas o éticas, son dignas de tutela jurídica, y en estas circunstancias tal consideración se ve menoscabada.   


      II.            Se violenta así el principio de igualdad ante la ley que la Constitución Nacional asegura para todos los habitantes, toda vez que este tipo de actos escolares canaliza el sentir de las creencias íntimas de algunos, mientras que los demás   se ven compelidos a tributar respeto a ideas y símbolos que, por no  ser necesarios a la calidad de ciudadanos, no pueden ser considerados como universales.  

    III.            Las conmemoraciones religiosas resultan ser en estas circunstancias una violación al derecho a no ser discriminados por razones de religión, opinión política, filosófica o de cualquier otra índole. Este derecho está tutelado para todos los habitantes de la república, sin distingo de sus convicciones, por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocidos en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, y particularmente por la Convención sobre los Derechos del Niño en especial por su artículo segundo.
    IV.            El camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana sustentada en los principios de los derechos humanos debe realizarse mediante una educación que defienda el derecho a la libertad de conciencia. En este sentido resulta un auspicioso antecedente que la Provincia de Buenos Aires haya puesto en vigencia el Decreto N° 2299/11 que en su artículo 193 prohíbe expresamente todo tipo de simbología religiosa o política en las escuelas públicas.

      V.            La pluralidad, el respeto y la legalidad son hoy las premisas que marcan el comportamiento de una sociedad como la nuestra. En la pluralidad construimos consensos y definimos disensos. En el respeto conviven grupos con diversas manifestaciones de pensamiento. En la legalidad le damos cauce a los acuerdos sociales y perfeccionamos nuestro régimen de derecho.

    VI.            La Ley 1420, uno de los hitos más importantes de  la educación  argentina, tiene como uno de sus pilares  el establecimiento de la laicidad como símbolo de respeto a la diversidad y la libertad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país

Peticionamos por lo tanto al Señor Ministro de Educación de la Nación, y por su intermedio al Consejo Federal de Educación, a establecer acuerdos federales vinculantes para que en cada jurisdicción se dispongan normativas y acciones necesarias para promover los valores de la igualdad que surgen del respeto a creyentes y no creyentes,  la no injerencia del estado sobre sus habitantes en materia de doctrinas reservadas a las libertad de conciencia de las personas en general y a los niños/as y adolescentes  en particular.
Por la Mesa Directiva de la A.P.D.H.,

No hay comentarios:

Publicar un comentario